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ESTATUTOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Denominación y Objeto

Con la denominación C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, se constituye en la localidad de Armilla (Granada) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica deportiva del AIRSFOT.
Artículo 2.- Domicilio Social
El domicilio social se fija en la C/ Rodrigo de Triana número 38, Bajo B de la localidad de Las Gabias (Granada), código postal 18110 y con número de teléfono de contacto 628054914.
Artículo 3.- Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA es principalmente Andalucía, sin descartar actuaciones fuera de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 4.- Régimen jurídico
Este C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y otras disposiciones que lo desarrollen.
En los presentes Estatutos, en sus Reglamentos y demás disposiciones propias y en los Estatutos y Reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
Artículo 5.- Actividad deportiva
El C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA desarrollará como actividad deportiva exclusiva o principal el juego del AIRSOFT, a cuyo fin se adscribirá en asociaciones que cumplan y tengan los mismos fines.
Practicará asimismo las modalidades deportivas AIRSFOT IPSC AIR.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
Artículo 6.- Impugnación de actos y acuerdos
1.- Las actividades del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de que sean contrarios al Ordenamiento Jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO II
LOS MIEMBROS

Artículo 7.- Clases de miembros

1. En el C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA existirán las siguientes categorías de miembros
a. Socios o asociados de pleno derecho
b. Abonados o colaboradores
c. Deportistas
d. Técnicos
2. Los socios son los fundadores o promotores y cualquier otra persona incorporada posteriormente al Club, inscrita como tales en el libro de socios.
Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club.
3. Los Abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.
4. Los Deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo.
5. Los Técnicos son quienes se incorporan al Club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club.

Artículo 8.- Igualdad de los miembros

Se establece el Principio de Igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. (Art. 14 de la Constitución Española)

Artículo 9.- Número de socios

El número de  socios será ilimitado, No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Artículo 10.- Adquisición de la condición de socio

Para adquirir la condición de socio será necesario:

1. Solicitud por escrito a la Junta Directiva
2. Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
3. Contrato de seguro de Responsabilidad Civil, (en adelante RC).

Artículo 11.- Derechos de los socios

1. Los socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2. Serán derechos de los socios en todo caso los siguientes:
a. Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan pena capacidad de obrar.
b. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c. Ser informado de las actividades del Club y, especialmente, de la gestión y administración.
d. Tener acceso a la documentación del Club.
e. Asistir a las actividades o competiciones organizados por el Club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
g. Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club.
h. Separarse libremente del Club.
3. El resto de los miembros del Club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo.

Artículo 12.- Obligaciones de los socios

1. Son obligaciones de los socios del Club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos del Club, los siguientes:
a. Acatar los Estatutos y Reglamentos del Club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b. Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.
2. Son asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a. Contribuir al sostenimiento económico del Club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan, si las hubiere.
b. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

Artículo 13.- Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se pierda:

1. Por voluntad propia, solicitando por escrito la baja en el Club.
2. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento precio y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
4. Por incumplimiento de normas internas reiterativas, cualquier acto que suponga infracción o falta a la normativa en vigor de cualquier actividad, tras su correspondiente trámite de audiencia.

Artículo 14.- Las Cuotas

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

1. Ordinarias
a. De Ingreso
b. Periódicas
c. Por uso de Instalaciones o servicios en su caso.
2. Extraordinarias o especiales: Las que excepcionalmente se establezcan.

También cabe la posibilidad de no establecer cuotas algunas y que cada socio cargue con los gastos propios de mantenimiento, funcionamiento y adquisición de material propio.

CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION REPRESENTACION

Articulo 15.- Órganos de Gobierno

El C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno y Administración

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
a. El Presidente
b. El Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
f. Comisión Electoral

Todo ello sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

Artículo 16.- La Asamblea General

1. La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno y Administración del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.
2. Está integrada por todos los socios y por los representantes o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos, sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como socios del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
3. La elección de los socios representantes será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales serán OBLIGATORIAS.

Artículo 17.- Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del Club.
e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar, resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5% de los asambleístas.
g) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas, si las hubiere, que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficios de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los Reglamentos del Club y sus modificaciones
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

Artículo 18.- Sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General de Socios se reunirá:

a) En sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias (si las hubiere), así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b) En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de El, elección de Presidente y Junta Directiva, fijación de las cuotas extraordinarias o cuando lo soliciten, al menos el 10% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

Artículo 19.- Convocatoria de la Asamblea General

1. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se lo solicite, al menos el 10% de los miembros.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.
3. En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 20.- Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad mas uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.

Artículo 21.- Celebración de la Asamblea General

1. La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Club.
2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que aprueben el Acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
3. En el Acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la celebración, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

Artículo 22.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General

1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea General, deberá estar reunida reglamentariamente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo que para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que sea necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte de alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de los dos tercios de la Asamblea General y para la disolución del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

Artículo 23.- La Junta Directiva

1. Como Órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA con, al menos un año de antigüedad.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
5. La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del Club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.

El Gerente asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 24.- Representación Legal del Club

El Presidente y en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del Club, actuando en su nombre.

Artículo 25.- Funcionamiento de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando así concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 26.- Funciones de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, sin tras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes estatutos.

En especial, le corresponde a la Junta Directiva:

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias, si las hubiere, y/o extraordinarias.
f) Crear Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de El C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h) Organizar y dirigir los servicios del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si procede.
i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.
k) La contratación de servicios en general.
l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General.

Artículo 27.- El Presidente

1. El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
2. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

Artículo 28.- Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a) Convocar la Asamblea General.
b) Ostentar la representación del Club ante toda clase de organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los Acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del Club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.

Artículo 29.- El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

Artículo 30.- El Secretario

1. El Secretario del Club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.
2. Corresponde al Secretario:
a. El archivo y custodia de la documentación del Club
b. Llevar el Libro de Actas del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.
c. Llevar el Libro de Registro de Socios.
d. Despachar la correspondencia.
e. Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones que se le soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f. Extender los recibos de las cuotas, si las hubiere.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vocal mas joven de la Junta Directiva.

Artículo 31.- El Tesorero

1. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, siendo sus funciones las siguientes:
a. Recaudar los pagos y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva. Si los hubiere
b. Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, así como intervenirlos.
c. Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d. Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes, si las hubiere.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vocal primero de la Junta Directiva.

Artículo 32.- Otros vocales de la Junta Directiva

Independientemente de su participación en el gobierno del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del Club.

Artículo 33.- La Comisión Electoral

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.

CAPITULO IV
REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 34.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva

1. El Presidente y la Junta Directiva del Club serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

Artículo 35.- Procedimiento electoral

1. La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a. Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b. Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c. Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d. Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. A estos  efectos, el Presidente del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
a. Calendario electoral en el que habrá de figurar:
i. Convocatoria del proceso electoral.
ii. Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
iii. Plazo de presentación de candidaturas.
iv. Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
v. Plazo de impugnaciones y de su resolución.
vi. Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
vii. Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
viii. Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
b. Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral
c. Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
Artículo 36.- Órganos del proceso electoral

Son órganos del proceso electoral los siguientes:
1. La Comisión Electoral
2. La Mesa Electoral

Artículo 37.- Composición de la Comisión Electoral

1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentar como candidatos para que integren la Comisión Electoral con carácter de titulares, y a otros cinco con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma.
3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Artículo 38.- Funciones de la Comisión Electoral

Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

Artículo 39.- Requisitos de las candidaturas

1. Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a. Ser español o extranjero residente
b. Ser mayor de edad
c. Hallarse en peno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d. Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el Club.
e. No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
f. Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2. Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de socio, en su caso y el nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por NULAS.
3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

Artículo 40.- Derecho al voto

En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.

Artículo 41.- La Mesa Electoral

1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayora edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral, las siguientes:
a. Comprobar la identidad de los votantes
b. Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c. Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d. Remitir copia del Acta, dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión Electoral.

Artículo 42.- Las votaciones

1. En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
2. Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes:
a. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
b. Al ser candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
c. Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
d. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más  candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
e. El desarrollo de la Asamblea se levantará en el Acta referida en el apartado 3c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien al firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de Interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
Artículo 43.- Las reclamaciones

Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 44.- Proclamación del Presidente

Una vez finalizado el proceso electoral, se expondrá en la sede del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 45.- Mandato de la Junta Directiva

1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincida con el Presidente, será de 1 año desde su proclamación.
2. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en al siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

CAPITULO V
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA

Artículo 46.- Responsabilidad de los directivos y socios

Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones o daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 47.- Responsabilidad por la adopción de acuerdos

Los directivos del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

CAPITULO VI
REGIMEN DISICIPLINARIO

Artículo 48.- Infracciones y sanciones

1. Los miembros del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA podrán ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos de gobierno.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión parcial o total de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida o pérdida de la condición de socio o expulsión del Club.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del Club o expulsión del mismo, únicamente procederá por la comisión de infracciones MUY GRAVES. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a. Cuando deliberada e reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al Club.
b. Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del Club.
c. Cuando la conduzca del miembro del Club se considere especialmente reprobable.

Artículo 49.- Órgano Sancionador

1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. Cuando la sanción consista en la pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 50.- Procedimiento sancionador

1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones, en defensa o la incoación de expediente sancionador.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte el acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4. El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

CAPITULO VII
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 51.- Objeto de la conciliación

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 52.- El Comité de conciliación

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y especifica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contratación, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 53.- Solicitud de conciliación

Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañara de documento donde figure sin inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 54.- Contestación a la solicitud de conciliación

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con su expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 55.- Recusación de los miembros del Comité de Conciliación

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico-administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 56.- Práctica de pruebas y trámite de audiencia

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime  pertinentes y convocar a todas las partes en un  mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán nombrados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 57.- Resolución

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 58.- Duración del procedimiento

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

CAPITULO VIII
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO
Y PATRIMONIAL

Artículo 59.- Patrimonio fundacional

En el momento de creación del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, el patrimonio fundacional es de     €.

El patrimonio del Club estará integrado por:

1. Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
3. Los beneficios económicos que resulten de las actividades organizadas por el Club.
4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Artículo 60.- Régimen económico

El C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA, se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) La totalidad de los ingresos del Club deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.

CAPITULO IX
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 61.- Régimen documental y contable

1. El régimen documental y contable del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA constará de los siguientes libros:
a. Libro de socios
b. Libro de Actas
c. Libro de contabilidad
2. Los libros del Club deberán estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
3. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales del Club.

Artículo 62. Libro de Registro de Socios

1. El libro de registro de Socios deberá constar los siguientes datos:
a. Nombre y Apellidos del socio
b. Documento Nacional de Identidad
c. Profesión
d. Cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el Club.
e. Fecha de Alta y Baja
f. Fechas de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. En una sección especial de dicho libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del Club:
a. Abonados o colaboradores
b. Deportistas
c. Técnicos

Artículo 63.- Libros de Actas

En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de:
a) Fecha
b) Asistentes
c) Orden del día
d) Acuerdos adoptados
e) Resultado de las votaciones

Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y Secretario.

Artículo 64.- Libro de Contabilidad

En el libro de Contabilidad figurarán los siguientes datos:

a) Patrimonio
b) Los derechos y obligaciones
c) Ingresos y gastos del Club, debiendo especificar la procedencia del primero y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.

CAPITULO X
REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD

Artículo 65.- Reforma de los Estatutos

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

Artículo 66.- Disolución del C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA.

1. El C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante al voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
b. Por resolución judicial
c. Por las demás supuestos previstos en la normativa aplicable
2. La extinción del Club, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 67.- Destino del patrimonio neto

Disuelto el Club, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

DISPOSICION FINAL

En todo caso el C.D. UNIDAD TACTICA DE AIRSOFT GRANADINA estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y sus disposiciones de desarrollo.

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